Andalucía, 10 de November de 2006
La multa por superar los límites de inmisión podría ascender a 150.000 euros
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha abierto hoy, día10 de noviembre, expediente sancionador a la Refinería de Cepsa en el Campo de Gibraltar por haber incumplido el condicionado incluido en la Declaración de Impacto Ambiental, al superar los valores límites de inmisión durante los días 5 y 6 de noviembre. La multa prevista podría alcanzar los 150.000 euros. La superación de estos valores límites fue detectada por la estación de control de la calidad del aire que la Consejería de Medio Ambiente tiene en Guadarranque por lo que se ha relacionado el incidente con Refinería, al ser este el principal foco emisor con incidencia en esta cabina según las condiciones meteorológicas vividas, especialmente adversas en ese intervalo. A raíz del cambio sufrido en las condiciones meteorológicas el día 4, se fueron registrando en la cabina de Guadarranque valores elevados de SO2 como consecuencia directa de las emisiones de dicho contaminante efectuadas por Refinería, que continuaron a lo largo de los dos días siguientes, desembocando en una superación del valor límite diario establecido en el Real Decreto 1073/2002. A la vista de los antecedentes en este año, se trata de un incumplimiento de lo fijado en el real decreto en cuanto al valor límite diario de dicho parámetro, así como del condicionado de las últimas Declaraciones de Impacto Ambiental emitidas por la Delegación Provincial de diversas ampliaciones de Refinería. Desde el inicio de las condiciones meteorológicas adversas la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se puso en contacto con Refinería, única instalación como se ha mencionado con emisiones de SO2 con repercusión en la citada cabina, en numerosas ocasiones y las medidas adoptadas por la empresa no fueron suficientes en orden a evitar el incumplimiento. Además, la empresa no se dio por enterada del incidente hasta las 20:00 horas, tras un requerimiento telefónico, pese a que anteriormente se le había mandado varios fax informándoles de lo que ocurría, ya que es el conducto acordado entre la Delegación de Medio Ambiente y la Empresa para la comunicación de este tipo de accidentes. La Consejería entiende que por parte de Refinería no se han adoptado las medidas oportunas en orden a evitar las superaciones registradas ambos días del valor límite diario establecido en el R.D. 1073/2002, originando un incumplimiento de lo establecido en el mismo y de los condicionados de diversas D.I.A’s. Dadas las condiciones meteorológicas reinantes, así como los elevados valores registrados, se entiende que la empresa dispuso de la información necesaria para predecir el problema, así como de tiempo suficiente para acometer las medidas necesarias. Por último, dados los acontecimientos que tuvieron lugar, se entiende que la conducta de Cepsa se encuentra tipificada en el art. 76.2 de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía. |